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Fondo social de vivienda
UCI es una entidad adherida al Fondo Social de Vivienda
Fondo social de vivienda
¿Qué es el FSV?
Es una iniciativa del Gobierno de España destinada a facilitar el acceso a una vivienda para aquellas familias que se encuentren en situación de dificultad o en riesgo de exclusión social.
Es una medida recogida en el Convenio del Fondo Social de Viviendas (FSV) derivado del Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. A través de este Convenio se constituye un fondo social de viviendas, que son propiedad de las entidades de crédito, destinadas a ofrecer cobertura mediante su arrendamiento a aquellas personas que pierden su vivienda habitual. Esta situación puede haber sido provocada por el impago de un préstamo hipotecario (hayan sido o no desalojadas) o como resultado de una dación en pago, y que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad social. Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) es una de las entidades adheridas al Fondo Social de Viviendas por lo que pone a disposición de sus antiguos clientes un grupo de viviendas repartidas por el territorio nacional. Las viviendas disponibles se ofrecen en régimen de alquiler social con precios que oscilan entre 150 y 400 euros mensuales, con un límite máximo del 30% de los ingresos netos percibidos en la unidad familiar. Toda la información sobre el Fondo Social de Viviendas se encuentra recogida en el Real Decreto-ley 27/2012 de 15 de noviembre.
¿Quién puede solicitar una vivienda?
Podrán beneficiarse del Fondo Social de Viviendas todas aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda como consecuencia del impago de un préstamo hipotecario formalizado por Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) después del 1 de enero de 2008.
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Desalojo como consecuencia de una demanda de ejecución interpuesta por UCI.
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Procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado por UCI que hubiese culminado con la adjudicación de la vivienda que no haya dado lugar al desalojo efectivo de la misma.
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Dación en pago de un préstamo hipotecario otorgado por UCI.
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- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- Que ni el solicitante ni, en su caso, ninguno de los miembros de la unidad familiar disponga de vivienda en propiedad o de un derecho de usufructo sobre una vivienda.
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
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- Familia Numerosa.
- Unidad familiar con hijos menores de edad.
- Unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo.
- Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
- Unidad familiar en la que el deudor hipotecario que haya perdido su vivienda se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
- Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca cuyo impago produjo la pérdida de la vivienda o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y en la cual alguno de sus miembros se encuentre en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que le incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
- Unidad familiar en la que exista alguna víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
- Personas en situación de dependencia o con discapacidad para las que la vivienda supone, de acuerdo con el informe de los servicios sociales competentes para verificar tales situaciones, un activo indispensable para el mantenimiento de su inclusión social y autonomía.
- Personas mayores de sesenta años.
- Personas en situación de prejubilación o jubilación que mediante aval hayan asumido las deudas de sus hijos o nietos.
- Otras personas o unidades familiares con circunstancias de vulnerabilidad social distintas de las anteriores que sean detectadas por parte de las entidades de crédito, los servicios sociales municipales o las organizaciones no gubernamentales encuadradas en la Plataforma del Tercer Sector y debidamente justificadas ante las entidades de crédito, para las que la vivienda supone, de acuerdo con el informe de los servicios sociales competentes para verificar tales situaciones, un activo indispensable para el mantenimiento de su inclusión social.
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Su cuantía estará comprendida entre un mínimo de 150€ y un máximo de 400€ al mes, ponderándose su cuantía según los “Criterios de valoración” a los que se alude más adelante, con un límite máximo del 30% de los ingresos netos de la unidad familiar.
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Equivalente a un mes de renta, y que deberá ser abonada por el arrendatario a la celebración del Contrato de Arrendamiento.
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Los gastos de comunidad y tributos correrán a cuenta del arrendador (entidad financiera) y las reparaciones de conformidad con lo dispuesto a la Ley 29/1994. Los gastos por suministros tales como agua, electricidad, gas o teléfono, entre otros, correrán por cuenta del arrendatario.
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La duración del contrato de arrendamiento será de 2 años. Se podrá prorrogar un año más salvo que UCI, tras una reevaluación de los requisitos, concluya que éstos ya no se cumplen. En ese caso, se notificará a los beneficiarios con al menos un mes de antelación.
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El arrendatario tendrá que destinar el inmueble a su vivienda habitual y conservarlo en las mismas condiciones de uso y habitabilidad en el que se encuentra en el momento de la firma del contrato de arrendamiento.
Condiciones de alquiler
Aquí te puedes informar sobre las condiciones de tu alquiler.
Todos los contratos de arrendamiento se regirán por la LAU 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o por la legislación que se dicte a tal efecto.