Esta actuación se enmarca en el Plan de Control Tributario y Aduanero 2025 y busca detectar alquileres no declarados, especialmente en el ámbito del alquiler turístico o temporal. En este artículo te explicamos algunas cuestiones que podrían ser de tu interés:
¿Qué base legal respalda estos requerimientos?
Los requerimientos enviados por la Agencia Tributaria están amparados en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que facultan a la Administración para solicitar información con trascendencia tributaria a terceros que intervienen o conocen operaciones económicas. Al existir una obligación legal de colaboración por parte del destinatario, la falta de respuesta o la aportación de información incompleta podría llegar a ser considerada una infracción tributaria.¿Qué agencias inmobiliarias están recibiendo estas cartas?
Parece que estos requerimientos de información están dirigiéndose tanto a pequeñas agencias inmobiliarias como a redes con mayor presencia regional, interesándose por la actividad sobre sobre inmuebles gestionados y anunciados en 2023 y 2024.¿Qué tipo de información exige Hacienda a las agencias inmobiliarias?
Por la información conocida parece que Hacienda solicita información relativa a la actividad de la agencia inmobiliaria durante los años 2023 y 2024, tal como inmuebles gestionados, contratos celebrados, anunciantes, facturación, etc. La Agencia Tributaria utilizará esta información para cruzarla con la información de la que dispone para detectar posibles discrepancias o errores.¿Cuál es el objetivo de Hacienda?
Esta campaña de requerimientos se centra fundamentalmente en reforzar el control tributario sobre la actividad arrendaticia para uso turístico. Además, Hacienda busca crear una base de datos consolidada sobre la actividad inmobiliaria real, lo que permite planificar mejor futuras actuaciones inspectoras.
¿Cuál es la forma adecuada en la que facilitar la respuesta a Hacienda y el plazo para hacerlo?
En el propio requerimiento, se indica la forma en la que se ha de dar respuesta y el plazo para hacerlo, Como sabes, las personas jurídicas tienen obligación de relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, en este caso se facilitará el enlace o dirección en la que poder realizar la contestación. También el plazo máximo del que dispone el destinatario del requerimiento para responder, también estará expresamente indicado.¿Qué normativas aplican a esta acción?
La actuación de la AEAT se rige por varias normas clave:
• Ley 58/2003, General Tributaria (arts. 93, 94, 203)
• Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (arts. 14, 21, 40, 41)
• Real Decreto 1065/2007, sobre la gestión e inspección tributaria
• Normas sobre notificaciones electrónicas y relaciones obligatorias entre empresas y la administración.
Es importante recordar que el destinatario de este tipo de requerimientos tiene la obligación de prestar su colaboración y facilitar la información solicitada. Las agencias deben entender que no están siendo investigadas por el hecho de recibir este requerimiento, pero su papel como intermediarias en la actividad inmobiliaria hace que su información sea útil para los fines que persigue la Agencia Tributaria.