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¿Hacienda te ha enviado una carta? Descubre todo sonre las cartas de la Agencia Tributaria a las Inmobiliarias


28 MAY. 2025
TIEMPO DE LECTURA:  3 minutos
ESCRITO POR COMUNICACIÓN CORPORATIVA
Este 2025, la Agencia Tributaria ha intensificado su estrategia contra el fraude fiscal en el sector inmobiliario. Una de las medidas más destacadas, y comentadas en el sector, ha sido el envío de requerimientos formales de información a agencias inmobiliarias en toda España. El objetivo principal es recabar datos sobre inmuebles anunciados, contratos de arrendamiento y facturación correspondiente a los ejercicios fiscales 2023 y 2024.

Esta actuación se enmarca dentro del Plan de Control Tributario y Aduanero 2025 y busca detectar alquileres no declarados, especialmente en el ámbito del alquiler turístico o temporal. En este artículo te explicamos qué está pidiendo Hacienda, con qué base legal, cómo debe presentarse la documentación y cuáles son las consecuencias de no cumplir con estos requerimientos.

¿Qué base legal respalda estos requerimientos?

Los requerimientos enviados por la Agencia Tributaria están amparados en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que facultan a la Administración para solicitar información con trascendencia tributaria a terceros que intervienen o conocen operaciones económicas. Aunque estas cartas no implican una inspección directa a la agencia inmobiliaria, sí constituyen una obligación legal de colaboración. La falta de respuesta o la aportación de información incompleta puede ser considerada una infracción tributaria.También se aplica el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, que obliga a las personas jurídicas (como las agencias inmobiliarias) a comunicarse exclusivamente a través de medios electrónicos con la Administración Pública.

¿Qué agencias inmobiliarias están recibiendo estas cartas?

Las cartas de requerimiento no están dirigidas exclusivamente a grandes cadenas ni a un tipo específico de agencia. Las están recibiendo tanto pequeñas y medianas agencias inmobiliarias como redes con mayor presencia regional. Según lo conocido hasta la fecha, las oficinas de la Agencia Tributaria de Córdoba, Granada, Madrid y Palma de Mallorca han emitido comunicaciones en las que se solicita información concreta sobre inmuebles gestionados y anunciados en 2023 y 2024. Se trata, en general, de agencias que han intermediado en operaciones de alquiler o compraventa, o que han publicitado viviendas en portales especializados.

El criterio principal no es el tamaño de la empresa, sino su actividad real en determinados entornos urbanos o turísticos. Por ello, cualquier agencia con operaciones activas en estos ejercicios fiscales podría recibir esta notificación.

¿Qué tipo de información exige Hacienda a las agencias inmobiliarias?

El contenido de los requerimientos es muy específico. Hacienda solicita que las agencias inmobiliarias presenten la siguiente documentación relativa a los años 2023 y 2024:

Contratos y facturas

  • Copia de los contratos de arrendamiento o de compraventa formalizados con clientes.
    Facturas emitidas por plataformas y proveedores utilizados para anunciar inmuebles en internet, tales como Idealista o Adevinta.
    Si se han efectuado pagos a empresas proveedoras de servicios de gestión inmobiliaria o publicidad, también se solicita la relación de facturas emitidas por estas compañías.

Relación de inmuebles anunciados

Incluyendo dirección exacta del inmueble, referencia catastral (si se dispone), nombre del propietario, fecha de publicación del anuncio, precio ofertado de alquiler o venta.

Datos de contacto de los anunciantes

Nombre completo de la persona que contrató el servicio, número de teléfono y dirección de correo electrónico

La Agencia Tributaria utilizará esta información para cruzarla con las declaraciones fiscales de los propietarios. Si detecta discrepancias entre lo declarado y lo efectivamente ofertado o cobrado, podrá iniciar procedimientos de comprobación individualizados.

 ¿Cuál es el objetivo de Hacienda?

Esta campaña de requerimientos se centra en dos grandes objetivos:
Detectar alquileres no declarados, especialmente en zonas urbanas o turísticas, donde muchos propietarios ofrecen viviendas en alquiler sin declarar los ingresos.
Reforzar el control tributario sobre los intermediarios, utilizando a las agencias inmobiliarias como fuente de información fiable para reconstruir operaciones económicas.

Además, Hacienda busca crear una base de datos consolidada sobre la actividad inmobiliaria real, lo que permite planificar mejor futuras actuaciones inspectoras.

¿Cómo se presenta la documentación requerida?

  • Las opciones de presentación son:
  • Acceder al apartado “Mis expedientes” con certificado digital o Cl@ve.
  • Usar el código CSV que figura en el encabezado del requerimiento para presentar la documentación.
  • Subir los archivos en el formulario de “Contestar requerimientos o presentar documentación complementaria”.
    También es posible presentarlo a través del registro electrónico de cualquier Administración Pública, siempre que se indique claramente el número de expediente.

¿Cuál es el plazo para contestar a Hacienda?

Las agencias tienen un plazo de 10 días hábiles para remitir la información solicitada. Este plazo comienza a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento. En caso de no responder, o hacerlo de forma incompleta, la Agencia Tributaria podrá considerar que se ha cometido una infracción tributaria grave, conforme al artículo 203 de la Ley General Tributaria.
Esta situación puede derivar en:
• Multas económicas
• Inicio de actuaciones inspectoras
• Inclusión de la agencia en perfiles de riesgo fiscal

¿Se pueden presentar recursos?

Sí. Las agencias que reciban un requerimiento pueden interponer un recurso de reposición ante la misma oficina que emitió el requerimiento o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo competente.

Ambos recursos deben presentarse en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, y son mutuamente excluyentes (no se pueden presentar a la vez).

¿Qué normativas aplican a esta acción?

La actuación de la AEAT se rige por varias normas clave:
• Ley 58/2003, General Tributaria (arts. 93, 94, 203)
• Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (arts. 14, 21, 40, 41)
• Real Decreto 1065/2007, sobre la gestión e inspección tributaria
• Normas sobre notificaciones electrónicas y relaciones obligatorias entre empresas y la administración.

Es importante recordar que este tipo de requerimientos no implican una inspección directa a las agencias, pero sí suponen una obligación de colaboración fiscal. Hacienda utiliza esta vía para identificar operaciones no declaradas por terceros —en este caso, propietarios de inmuebles— y busca obtener información estructurada y verificable sobre la actividad real del mercado. Las agencias deben entender que no están siendo investigadas, pero su papel como intermediarias las convierte en colaboradoras necesarias del sistema tributario.

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