Si estás pensando en reformar tu casa, este puede ser un momento especialmente interesante. El Real Decreto-ley 16/2025 ha prorrogado las deducciones fiscales por obras que mejoren la eficiencia energética de viviendas y edificios residenciales. Esto permite a los propietarios aplicar una deducción en el IRPF de entre el 20% y el 40% en viviendas individuales, y hasta el 60% en actuaciones sobre edificios completos. El plazo se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026, y en el caso de rehabilitaciones de edificios residenciales, hasta 2027. Pero, ¿qué significa exactamente y cómo puede aplicarse?
1. Un Certificado de Eficiencia Energética previo a la obra.
2. Un nuevo certificado posterior que demuestre la mejora obtenida.
El certificado final debe estar emitido por un técnico competente dentro de los plazos establecidos. La deducción se aplicará en la declaración correspondiente al ejercicio en el que se expida este certificado posterior. Sin esta justificación técnica, no es posible acceder al beneficio fiscal.
La prórroga hasta 2026 ofrece una ventana de oportunidad para planificar las actuaciones con calma y aprovechar tanto los incentivos fiscales como posibles ayudas complementarias. Rehabilitar no es solo reformar, es mejorar el rendimiento de tu vivienda hoy y proteger su valor mañana.
¿Qué tipo de reformas permiten aplicar la deducción?
No se trata de cualquier obra. Las actuaciones deben generar una mejora real y acreditable en la eficiencia energética del inmueble. Esto implica que la reforma debe reducir la demanda de calefacción y refrigeración o mejorar la calificación energética del inmueble según el Certificado de Eficiencia Energética (CEE). Es decir, no basta con cambiar acabados o realizar mejoras estéticas: la clave está en el impacto energético.Deducciones en viviendas individuales
En el caso de viviendas habituales o viviendas destinadas al alquiler propiedad del contribuyente, existen dos niveles principales y su diferencia principal es el alcance real de la mejora conseguida.- Deducción del 20%: cuando la reforma consigue reducir al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración. Con una base máxima anual de 5.000 euros y aplicable tanto a vivienda habitual como a vivienda alquilada.
- Deducción del 40%: se puede aplicar cuando la actuación reduce al menos un 30% la demanda energética, o permite alcanzar una calificación energética A o B. Con una base máxima anual: 7.500 euros.
Deducción del 60% en edificios residenciales
Cuando las actuaciones afectan al conjunto del edificio —por ejemplo, rehabilitación de fachada, mejora de cubierta o renovación integral de instalaciones comunes— la deducción puede alcanzar el 60%. Para ello debe acreditarse una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%, o la obtención de una calificación energética A o B para el edificio. En este caso, la base máxima anual es de 5.000 euros por contribuyente, aunque puede aplicarse durante varios ejercicios si se superan esos límites.El Certificado de Eficiencia Energética: requisito imprescindible
Para poder aplicar la deducción es obligatorio acreditar la mejora energética. Esto requiere:1. Un Certificado de Eficiencia Energética previo a la obra.
2. Un nuevo certificado posterior que demuestre la mejora obtenida.
El certificado final debe estar emitido por un técnico competente dentro de los plazos establecidos. La deducción se aplicará en la declaración correspondiente al ejercicio en el que se expida este certificado posterior. Sin esta justificación técnica, no es posible acceder al beneficio fiscal.
Forma de pago: un aspecto clave
Las cantidades abonadas en efectivo no dan derecho a deducción. El pago debe realizarse mediante medios que permitan su trazabilidad, como transferencia bancaria, tarjeta o cheque nominativo. Además, es es importante conservar facturas y justificantes de pago para poder acreditar correctamente la inversión.¿Cuándo se aplica la deducción?
La deducción no se aplica en el momento de la obra, sino en la declaración del IRPF correspondiente al año en que se emite el certificado energético final que acredita la mejora. Por tanto, es fundamental planificar bien los tiempos de ejecución y certificación.Más allá del incentivo fiscal
El ahorro fiscal es relevante, pero no es el único beneficio. Mejorar la eficiencia energética puede suponer:- Menor consumo y menor gasto energético.
- Mayor confort térmico durante todo el año.
- Mejor posicionamiento del inmueble en el mercado.
La prórroga hasta 2026 ofrece una ventana de oportunidad para planificar las actuaciones con calma y aprovechar tanto los incentivos fiscales como posibles ayudas complementarias. Rehabilitar no es solo reformar, es mejorar el rendimiento de tu vivienda hoy y proteger su valor mañana.