Con la publicación del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, nuestro consejo de de administración ha aprobado nuestra a adhesión voluntaria a dicho código como parte de nuestro compromiso por seguir al lado de nuestros clientes.
Dicho Real Decreto modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, al que desde UCI también estábamos adheridos.
Aliviar la carga financiera de nuestros clientes en dificultades
La nueva norma, que tendrá una duración de dos años, contribuirá a aliviar la carga financiera de los hipotecados que pudieran estar en riesgo de vulnerabilidad provocada por la subida de los tipos de interés.
Estas medidas serán de aplicación a las personas físicas que sean titulares de préstamos o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria sobre la vivienda habitual del deudor o del hipotecante no deudor, cuyo precio de adquisición no exceda de 300.000 euros, constituidos hasta el 31 de diciembre de 2022.
¿Qué alternativas presenta esta norma?
Aquellos clientes, o deudores hipotecarios, que resulten elegibles al amparo de las disposiciones del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, podrán optar por novar su préstamo hipotecario en alguna de las siguientes formas:
a) Ampliación del plazo total de su préstamo hasta un máximo de 7 años
Con opción para el hipotecado de fijar la cuota en su importe a 1 de junio de 2022 o en el importe de la primera cuota para aquellos préstamos en los que esta se cargue con posterioridad a dicha fecha, por un periodo de 12 meses desde el momento en que se realice la novación a través de una carencia total o parcial del principal, salvo que la carencia total del principal no sea suficiente para fijar la cuota en dicho importe, en cuyo caso se aplicará únicamente una carencia total del principal. El principal no amortizado devengará intereses a un tipo de interés tal que suponga una reducción del 0,5 por cien del valor actual neto del préstamo de acuerdo con la normativa vigente.
En todo caso, la ampliación del plazo no puede suponer una reducción del importe de la cuota por debajo de aquella que se estuviera pagando a fecha 1 de junio de 2022.
b) Conversión de la fórmula de cálculo de interés del préstamo inicial, pasando de una fórmula sujeta a tipo variable revisable periódicamente a una de tipo fijo.
La oferta realizada por la entidad en este caso podrá tener el tipo fijo que oferte libremente la entidad
Para conocer más información acerca de esta nueva norma, así como los supuestos de adhesión y condiciones fijadas en ella, puedes consultar en este enlace de nuestra web.
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