Puedes solicitar la Moratoria hasta el 30 de marzo de 2021.
¿A qué prestamos afecta?
Afecta a los préstamos y créditos hipotecarios, contratados antes del 14 de marzo de 2020, de deudores en situación de vulnerabilidad económica, destinados a la adquisición:
- a) De vivienda habitual.
- b) De inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales.
- c) De viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler, cuando el propietario persona física haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del estado de alarma.
Las mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.
Adicionalmente la moratoria afecta a los deudores, personas físicas de créditos y préstamos no hipotecarios, que acrediten su situación de vulnerabilidad económica de acuerdo con los requisitos establecidos en el propio Real Decreto-ley 11/2020.
Consulta aquí el Real Decreto-ley 8/2020 - (PDF 742.67KB) de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.
Consulta aquí el Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.
Consulta aquí el Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
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Requisitos
Para que el deudor pueda acogerse debe cumplir con todos estos requisitos:
- Que el deudor pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual.
IMPORTE IPREM MENSUAL: 537,84€
IPREM ANUAL - 14 pagas: 7.529,76€ x 3 = 22.589,28€
*Para casos especiales, consulte el final del capítulo.
- Que la cuota hipotecaria, o de pagos periódicos derivados de la renta del alquiler de la vivienda habitual y/o financiación sin garantía hipotecaria más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
¿Qué se entiende como alteración significativa?
Cuando el esfuerzo que represente el pago periódico de la deuda sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3. Supongamos una familia de 4 miembros en la que trabajan 2 de sus miembros y la suma de sus ingresos mensuales netos eran 2.000€ y la cuota de su préstamo hipotecario para pagar su vivienda habitual es de 650€ mensuales, siendo en este escenario su esfuerzo del 0,325 (resultado de la división del importe de la cuota del préstamo hipotecario, entre los ingresos mensuales 650/2.000). Para saber el esfuerzo que me sitúa en el cumplimiento del requisito, multiplico mi tasa del 0,325, por 1,3, siendo 0,422. Y ahora hago los cálculos con mi situación actual en la que los ingresos netos mensuales descienden hasta los 1.400€ y la cuota del préstamo hipotecario se mantiene. Mi esfuerzo sería 650/1.400€= 0,464. Como es superior a la tasa de referencia del 0,422, estaría cumpliendo este requisito.
¿Qué se considera como caída sustancial de las ventas?
Cuando esta caída sea igual o superior al 40%.
- *i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
- ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
- iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
- iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
- v. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
Consulta aquí el Real Decreto-ley 8/2020 - (PDF 742.67KB) de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.
Consulta aquí el Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.
Consulta aquí el Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
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¿Cómo funciona la moratoria?
El cliente, persona física, que se acoge a esta a moratoria debe considerar lo siguiente:
En los contratos sujetos a la moratoria se procederá a la suspensión automática de las obligaciones recíprocas derivadas del préstamo.
El plazo de duración de esta moratoria será de hasta 9 meses, siempre que no se haya disfrutado de una moratoria legal o sectorial con carácter previo. En el caso de haber disfrutado antes de una moratoria legal, sectorial o de ambas, solo podrá aplicarse esta nueva moratoria hasta alcanzar un periodo total de 9 meses, sumando todas ellas
La Entidad no exigirá el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización de capital o pago de intereses).
Durante la vigencia de la suspensión, no se devengará ningún tipo de intereses (ni ordinarios, ni de demora).
Finalizada la suspensión, se reanudarán los efectos del contrato y la exigibilidad de todas las obligaciones contempladas en el mismo, incluida la de devengo y pago de intereses y capital, ampliándose la fecha de vencimiento acordada en el contrato, como consecuencia de la suspensión, por el tiempo de duración de la moratoria, quedando sin modificación alguna el resto de las condiciones pactadas.
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¿Qué documentación tengo que aportar?
La documentación que el RD indica que se debe aportar para hacer la solicitud es la siguiente:
- En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
- En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
- Número de personas que habitan la vivienda:
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
- Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
- Titularidad de los bienes:
Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
- En el caso de que se solicite moratoria de la deuda hipotecaria por el préstamo hipotecario concedió para la adquisición de una vivienda en alquiler deberá aportarse el correspondiente contrato de arrendamiento.
En el Artículo 16 del RD 8/2020 de 17 de marzo se establecen las consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de las medidas para la reestructuración de la deuda hipotecaria inmobiliaria:
- El deudor de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que se hubiese beneficiado de las medidas de moratoria en este real decreto-ley sin reunir los requisitos previstos en el artículo 9, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.
- El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.
- También incurrirá en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas, correspondiendo la acreditación de esta circunstancia a la entidad con la que tuviere concertado el préstamo o crédito.
Consulta aquí el Real Decreto-ley 8/2020 - (PDF 742.67KB) de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.
Consulta aquí el Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.
Consulta aquí el Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
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Dónde se puede obtener la documentación requerida en el Real Decreto
Certificado de desempleo:
Sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia:
Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Certificado de empadronamiento:
En el Ayuntamiento de cada municipio. En muchos, se puede solicitar por teléfono, por internet o por correo postal.
Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar:
Puede solicitarla por correo electrónico al Registro de la Propiedad donde tenga inscrita su vivienda habitual o, en su caso, a cualquiera de los Registros de la ciudad donde tenga su residencia habitual incorporando necesariamente fotocopia del DNI de la persona sobre la que se deba expedir la información o, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar.
http://www.registradores.org/lista-de-correos-electronicos-de-los-registros-de-la-propiedad/
¿Cómo lo solicito?
Contacta con nosotros en el siguiente teléfono 912 063 795
Plazo
Puedes solicitarla hasta el 30 de marzo de 2021.
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