Durante los últimos meses UCI, junto a Deloitte Legal, ha organizado charlas informativas para profesionales del sector inmobiliario con el objetivo de ayudarles a resolver todas sus dudas e incertidumbres sobre la nueva Ley de Crédito Inmobiliario, que entró el vigor el pasado 16 de junio.
Madrid, Barcelona, Sevilla, Málaga y Valencia han sido, hasta el momento, las ciudades elegidas para impartir estas sesiones a las que han asistido más de 2000 inmobiliarios, quienes han podido anticiparse a la entrada en vigor de la normativa y conocer los principales cambios que supone para la figura de los intermediarios financieros.
Por si te lo perdiste, en este artículo te voy a explicar cómo afecta esta normativa a la figura de los profesionales inmobiliarios y los nuevos retos que se les plantean.
Nuevos escenarios para los intermediarios financieros
A partir de ahora, los profesionales del mercado inmobiliario deben analizar qué actividad están desarrollando con el cliente y ver en función de ella (o de la que decida desempeñar a futuro) que posicionamiento tendrá ante la LCI. Entre los nuevos escenarios que se les plantean:
● Ser intermediario financiero: Para ser considerado intermediario de crédito inmobiliario (“ICI”), se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser persona física o jurídica distinta del prestamista y fedatario público.
- Recibir remuneración a cambio de su actividad comercial o profesional
- Poner en contacto, directa o indirectamente a una persona física con un prestamista
- Y que además de todo lo anterior, realice alguna de las siguientes funciones:
– Presentar u ofrecer a los prestatarios dichos contratos de préstamo.
– Asistir a los prestatarios realizando los trámites previos u otra gestión precontractual respecto de dichos contratos de préstamo.
– Celebrar los contratos de préstamo con un prestatario en nombre del prestamista.
● Si la principal o única actividad del intermediario financiero está destinada a la financiación, deberá estar inscrito en el Banco de España o en el órgano correspondiente de cada Comunidad Autónoma, dependiendo del ámbito geográfico de actuación. Este registro debe ser de acceso público y gratuito para los ciudadanos.
● Ser promotor de ventas, lo cual significa que su actividad únicamente consistirá en poner en contacto al cliente con la entidad financiera, sin realizar ninguna de las actividades que constituyen intermediación en el crédito y por tanto no les aplicaría la LCI.
Además de la inscripción en el Banco de España o CC.AA., los Intermediarios tienen otros dos grandes grupos de obligaciones, por un lado, poseer los conocimientos y competencias necesarias y actualizadas sobre los productos que comercializa y recibir anualmente módulos de formación de contenido teórico y práctico, y por otro cumplir con la información obligatoria a proporcionar al cliente, y que detalla la propia LCI.