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10 preguntas y respuestas sobre rehabilitación de viviendas en 2023

21 NOV. 2022
TIEMPO DE LECTURA:  7 minutos
ESCRITO POR COMUNICACIÓN CORPORATIVA

La rehabilitación de viviendas y del parque inmobiliario es general es la gran asignatura pendiente de los hogares aunque, frecuentemente, el desconocimiento de los propietarios supone un freno para este tipo de actuaciones. La buena noticia es que empieza a notarse un cambio de tendencia y los propietarios españoles ya demandan viviendas más sostenibles.

De hecho, un 85% haría una inversión para mejorar la eficiencia energética de su hogar. Además, también, más de la mitad, 50,2%, propondría una rehabilitación en su junta de vecinos, según una encuesta de percepción que realizamos recientemente en UCI. Sin embargo, a pesar de este creciente interés todavía existe un gran desconocimiento de los mecanismos para estas mejoras, que frenan la realización de este tipo de actuaciones. En este post, te ayudamos a disipar algunas de las dudas más frecuentes sobre rehabilitación de viviendas y comunidades de propietarios.

 

1. Reforma vs rehabilitación de viviendas. ¿Son lo mismo?

Aunque ambos conceptos pueden parecer iguales, no es lo mismo hablar de una reforma de vivienda que de una rehabilitación, pues el desarrollo de la obra, sus necesidades y características definirán las diferencias entre estas dos actuaciones de vivienda.

Para que te hagas a la idea, cuando hablamos de reformas, generalmente, nos referimos a modificaciones que supongan cambios en acabados, materiales u otros componentes y que tienen que ver con razones estéticas de la vivienda. Por ejemplo, acabamos de comprar una vivienda y decidimos cambiar las puertas o alicatar los baños de la misma.

 

2. ¿Qué se considera rehabilitación de vivienda?

A diferencia de una reforma y según la definición que otorga el Código Técnico de la Edificación (CTE), la rehabilitación de una vivienda incluye aquellas modificaciones que tienen por objeto actuaciones tendentes a lograr alguno de estos tres objetivos:

  • Adecuación estructural: obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad constructiva, estabilidad y resistencia mecánica.
  • Adecuación funcional: obras de rehabilitación que proporcionen al edificio mejores condiciones respecto de los requisitos básicos, supresión de barreras, mejora de la accesibilidad, etc.
  • Remodelación del edificio: que tenga por objeto modificar la superficie destinada a vivienda o a la modificación del número de viviendas disponibles.

Se entiende que una obra es de rehabilitación integral cuando tiene por objeto actuaciones tendentes a los tres objetivos anteriores.

Además, el CTE incorpora un documento básico de ahorro de energía en el que se establecen las exigencias básicas en eficiencia energética y energías renovables que deben cumplir los nuevos edificios y los que se reformen o rehabiliten.

  • Limitación de demanda energética (calefacción y refrigeración).
  • Rendimiento de las instalaciones térmicas.
  • Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
  • Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria.
  • Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica.

 

3. ¿Existen subvenciones para las obras de rehabilitación?

Si, la llegada de los Fondos Next Generation EU, articulado en el Programa de ayudas para la rehabilitación integral de edificios residenciales y viviendas desarrollado por el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana (MITMA),  supone el impulso directo a la rehabilitación energética de los edificios de nuestro país, con una dotación de más de 6.800 millones de euros de los que 3.400 millones se destinan directamente a la rehabilitación de viviendas. Estas subvenciones se canalizan a través de las comunidades y ciudades autónomas de nuestro país.

A nivel general, estas ayudas supondrán el ahorro de entre un 40% y un 80% de los costes de las obras de rehabilitación. Además de las ayudas, actualmente existen subvenciones de otros organismos que son compatibles con ellas como por ejemplo el Plan Rehabilita Madrid.

 

4. ¿Qué actuaciones se consideran subvencionables?

Según el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), adscrito al MITMA, las actuaciones subvencionables corresponden a tres tipologías:

  • Mejora de la envolvente térmica (por ejemplo con la instalación de un SATE)
  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas como: 
    • Sustitución energía convencional por energía solar térmica, geotermia o biomasa en instalaciones térmicas
    • Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación no incluidos anteriormente, como la bomba de calor.
    • Mejora de la eficiencia energética de subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
  • Mejora de las instalaciones de iluminación

No serán actuaciones subvencionables las realizadas en edificios de nueva construcción, las que supongan una ampliación que incremente superficie o volumen construido, las que conlleven un cambio de uso de edifico. Además, tampoco serán subvencionables las actuaciones sobre calefacciones o generadores térmicos que utilicen combustibles de origen fósil.

 

5. ¿Quién puede beneficiarse?

Los fondos para la rehabilitación y mejora de la eficiencia en las viviendas dependen del tipo de edificación o de quiénes sean sus beneficiarios.

Así, según los beneficiarios éstas se pueden dividir en tres grupos:

  1. Viviendas unifamiliares o pisos.
  2. Comunidad de vecinos.
  3. Barrio o entorno residencial.

Además, podrán solicitar las subvenciones para comunidades de propietarios las siguientes figuras:

  • Comunidades de Propietarios
  • Propietarios o usufructuarios, ya sean personas físicas o jurídicas.
  • Empresas públicas, sociedades mercantiles, organismos, o entes que sean propietarios de inmuebles residenciales.
  • Propietarios de edificios.
  • Cooperativas de propietarios de viviendas o edificios y aquellas que estén en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
  • Empresas y cooperativas arrendatarias o concesionarias de edificios.
  • Arendatarios de vivienda que documenten que existe un acuerdo con el propietario para costear las obras.

 

6. ¿Cómo puedo solicitar las ayudas europeas para la rehabilitación de viviendas?

Desde este verano, la mayoría de las CCAA han abierto sus programas de ayudas para propietarios y comunidades de vecinos por lo que podrás solicitarlas dirigiéndote a cualquier oficina de administración de la comunidad autónoma en la que resides.

Además, en el departamento de Vivienda y Suelo del Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana recomiendan contactar con un Agente Rehabilitador consultando en colegios profesionales como el COAM (Colegio de arquitectos de Madrid),en asociaciones sectoriales o en las Oficinas de Rehabilitación que se están poniendo en marcha en las Comunidades Autónomas.

 

7. ¿Tendré alguna ventaja fiscal?

Sí. El Real Decreto-ley 19/2021 estipula deducciones fiscales del 20, 40 y 60% en las obras destinadas a mejorar la eficiencia energética de los hogares en obras realizadas a partir de octubre de 2021. Estas deducciones están entre las medidas planteadas por el Gobierno para impulsar la rehabilitación energética de edificios y viviendas particulares a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con capital de los fondos europeos Next Generation.

 

8. ¿Cómo sé si mi vivienda necesita una rehabilitación energética?

La edad de los inmuebles de nuestro país supera los cuarenta años, con un 42% de ellos construidos entre 1950 y 1980 (10,4 millones) y casi un 30% (6,5 millones) antes de los 2000, según datos del INE y el Ministerio de Fomento. Además, cuatro de cada cinco edificios españoles son ineficientes porque consumen más energía de la que realmente necesitarían debido a su mal aislamiento y acondicionamiento energético.

Para saber si tu vivienda precisa de una rehabilitación, debes revisar su año de edificación y su Certificado de Eficiencia Energética (CEE), un documento obligatorio desde 2013 para todos los inmuebles que se vayan a poner a la venta o en alquiler y que analiza las emisiones de CO2 y el consumo energético de las viviendas. La información del CEE tiene una vigencia de diez años y se expresa en una escala de letras que va de la A (las viviendas más eficientes) a la G (las menos eficientes).

 

9. La instalación de un ascensor en un edificio de viviendas , ¿se considera obra de rehabilitación?

Sí. Como vimos al inicio, la instalación de un ascensor supone una adecuación funcional del inmueble. Además, esta actuación mejora las prestaciones del inmueble, haciéndolo accesible para personas con movilidad reducida y mejorando el confort de todos los vecinos. Esto hace que el edificio y sus viviendas se revaloricen en el mercado, haciéndolas más atractivas para arrendatarios y posibles compradores.

 

10. ¿Qué es un SATE?

El SATE o Sistema de Aislamiento Térmico Exterior hace referencia al sistema utilizado para aislar un inmueble a nivel térmico y acústico. Diríamos que es algo así como ponerle un abrigo a nuestro edificio porque consiste en colocar un material aislante, que se adhiere al muro exterior del inmueble, y que permite aislar la fachada mejorando el confort térmico en las viviendas y reduciendo las pérdidas de energía, lo que se traduce en una mejora de la eficiencia energética y en un ahorro de los gastos energéticos.

 

 

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